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Plenas

Tarayuelas y el parque eólico

El Monte Tarayuelas es la mayor altura de la localidad de Plenas, 940 metros sobre el nivel del mar y a 5,4 kms del pueblo, desde donde se divisa perfectamente recortado sobre el Plano.

El terreno esta formado por calizas del cuaternario y actualmente es monte bajo, donde se han replantado pinos y carrascas.

Cerca de la cima esta la Sima de la Dehesa.

Hay una ruta que va desde el pueblo hasta el llamado balcón de las Tarayuelas, donde hay una mesa explicativa que indica los pueblos y montes que se divisan de las provincias de Zaragoza y Teruel.   La serena tranquilidad del Tarayuelas se va a ver alterada por la instalación de un parque eólico. Recientemente ha aparecido en el BOA la declaración de impacto ambiental previa a la instalación de los 19 aerogeneradores. Por su interés para los pleneros, colocamos aquí la disposición.

 

 

SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos.  
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 10/01/08
Fecha de Publicacion: 23/01/08
Número de boletín: 9
Organo emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo:
RESOLUCION de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Las Tarayuelas», en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), y promovido por «Eurovento, S. L. U.»


Texto

RESOLUCION de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Las Tarayuelas», en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), y promovido por «Eurovento, S. L. U.»

El promotor Eurovento, S. L. U. ha solicitado la autorización del parque eólico «Las Tarayuelas» en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), integrado por 19 aerogeneradores de 900 KW.

Teniendo en cuenta del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, el proyecto está incluido en el apartado h) del Grupo 4 del Anexo II de la misma, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental. Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios de selección previa establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación

Ambiental, con fecha de 26 mayo de 2003, resuelve someter el Proyecto del «Parque Eólico Las Tarayuelas» al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Resolución publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 11 de junio de 2003.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. Según el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Anuncio de 28 de julio de 2003 del Servicio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 99, de fecha 13 de agosto, se abrió el periodo de información pública del citado Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles. Durante la exposición pública no se presentaron alegaciones.

La documentación fue remitida a la Dirección General del Medio Natural solicitando informe el día 11 de octubre de 2005, siendo recibido dicho informe el 2 de febrero de 2006.

Con fecha de salida de 21 de febrero de 2006 se remite al promotor escrito del Jefe de Servicio de Prevención Ambiental por el que se le notifica que se le concede Trámite de Audiencia para personarse e informarse del contenido de los informes relativos a dicho proyecto.

El día 13 de marzo de 2006 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de la empresa promotora Eurovento, S. L., por el que solicita se prorrogue un mes el plazo de audiencia y no se prosiga de momento la tramitación administrativa ambiental de su proyecto.

Con fecha de 12 de abril de 2006 tiene su entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental escrito de Eurovento, S. L. U. que adjunta una «Propuesta de modificado del proyecto», de abril de 2006, con una reducción del número de aerogeneradores de 19 a 14, con aumento de la potencia unitaria a 2.000 KW, y cambio de posiciones respetando unas zonas críticas para las aves esteparias.

Con fecha 9 de mayo de 2006 tiene registro de entrada en el Servicio de Prevención Ambiental escrito de Eurovento, S. L. al que se adjunta el documento «Anexo al Estudio de Impacto Ambiental - Parque Eólico de Las Tarayuelas». Dicha documentación fue remitida 16 de mayo de 2006 oficio solicitando informe a la Dirección General del Medio Natural. Este informe es recibido el 21 de junio de 2006.

Con fecha 18 de octubre de 2006, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental escrito de 13 de octubre de 2006 remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de Teruel, al que adjunta un nuevo «Modificado del Proyecto del Parque Eólico «Las Tarayuelas», de julio de 2006.

El proyecto de parque eólico no forma parte de ningún plan eólico estratégico, ni su área geográfica se superpone con ningún un área de un plan eólico estratégico ya informado.

Teniendo en cuenta los informes y alegaciones recibidos y visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del Parque Eólico «Las Tarayuelas» y el «Modificado del proyecto del Parque Eólico «Las Tarayuelas», en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), promovido por Eurovento, S. L. U., así como la documentación complementaria presentada; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de Modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del Modificado del Proyecto de Parque Eólico «Las Tarayuelas», en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza) y promovido por Eurovento, S. L. U., resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente:

Condicionado ambiental

1. Previo al inicio de las obras de instalación, deberá realizarse un estudio del uso del territorio por las aves por un periodo mínimo de un año, redactado y firmado por técnicos cualificados que posean la titulación universitaria adecuada (Artíc. 35 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón) y debidamente colegiados (Artíc. 22 de la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón), que permita conocer y realizar los siguientes informes:

o Inventario de fauna específico del área de actuación que incluya al menos las especies de aves catalogadas presentes.

o Investigación de enclaves susceptibles de utilización como refugio por parte de los quirópteros -tales como cuevas, simas y edificios- en un radio de 1 Km en torno a los aerogeneradores.

o Estudio de las poblaciones de aves esteparias localizadas dentro del polígono solicitado para la instalación del parque eólico, en especial de Alondra de Dupont (Chersophilus duponti) y

Ganga ortega (Pterocles orientalis). Dicho estudio debe incluir la distribución, poblaciones, densidades y zonificación de las especies a investigar utilizando métodos de censo adecuados (métodos de parcela, mapeo de territorios o itinerarios de censo). Debe especificarse la metodología utilizada, fecha y horario de censo, y en el caso de realizar transectos o itinerarios de censo, indicar al menos su longitud y recorrido.

o Cartografía temática a escala al menos 1:25.000 de zonas de cría y posaderos de grandes rapaces, puntos de agua susceptibles de ser utilizados como bebederos por parte de la avifauna (radio de 1 Km en torno a los aerogeneradores) y otras zonas de posible concentración de aves. En los mapas se representará la localización de los aerogeneradores.

o Localización de áreas de nidificación y posaderos utilizados por rapaces en un radio de 5 Km, incluyendo las siguientes especies: buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) y búho real (Bubo bubo).

2. Con objeto de garantizar una cierta permeabilidad del vuelo de las aves en el interior del parque eólico deberán mantenerse unas distancias mínimas de una vez y media (1,5) el diámetro del rotor entre las áreas de barrido de aerogeneradores contiguos y de al menos 400 m entre alineaciones de turbinas. Igualmente se mantendrá una separación con los aerogeneradores de parques eólicos contiguos de al menos 500 m

3. Al objeto de minimizar el impacto sobre la cubierta vegetal natural y la avifauna esteparia amenazada los accesos a los caminos de servicio a los aerogeneradores 2 y 3 se realizará desde el norte y sur respectivamente. Para el resto de aerogeneradores se aprovechará al máximo la red de caminos existente.

4. La zanja de interconexión entre los aerogeneradores 2 y 3 podrá atravesar la zona de matorral intermedia, siempre y cuando se restituya el terreno al objeto de que se revegete de forma natural.

5. Se aprovechará al máximo la red de caminos existente evitando afectar a la vegetación natural en la apertura de nuevos viales. La afección de los viales de acceso y de los viales interiores se limitará a las bandas de rodadura, que tendrán una anchura máxima de 6 m, y a las cunetas, de 50 cm a cada lado, que serán balizadas, suprimiéndose la denominada banda lateral de afección temporal de los viales.

6. Para proteger a la Alondra de Dupont o Rocín (Chersophilus duponti), especie catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat» y considerada como especie «en peligro» en el Libro Rojo de las Aves de España, se deberá eliminar el aerogenerador 13 por hallarse incluido en un sector con presencia comprobada de esta ave esteparia.

7. Se evitará afectar a la vegetación natural en el tránsito o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean afectadas por la obra, que serán balizadas adecuadamente. Igualmente, para el emplazamiento de plantas de machaqueo, acúmulos de inertes, acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se utilizarán exclusivamente terrenos agrícolas.

8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará separadamente de los áridos, para posteriormente extenderla superficialmente.

9. Se realizará un proyecto de restauración vegetal de las zonas afectadas por el Parque Eólico, intentando conseguir mediante las actuaciones oportunas masas que suplanten las pérdidas de vegetación natural derivadas de la apertura de zanjas, caminos y plataformas, de acuerdo con la vegetación natural preexistente, cuyo seguimiento, evaluación y resultados se incorporarán a la memoria anual. El proyecto deberá ser elaborado y dirigido por técnicos competentes y sometido a la aprobación previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

10. Las obras en la fase de construcción se realizarán en el periodo agosto-febrero, fuera del periodo reproductor de las especies de aves más sensibles.

11. Las torres de medición de vientos a instalar de forma definitiva deberán carecer de tirantes para evitar accidentes por colisión de las aves con los mismos, debiendo desinstalar la existente en la actualidad al Este del aerogenerador 11.

12. Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

13. Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original, sin que existan vertidos de escombros o afecciones a la vegetación natural.

14. No podrán abandonarse escombros ni arrojar por las laderas ningún tipo de material procedente de las obras de cimentación, zanjas de cableado interno, nuevos caminos de servicio y caminos interiores, y se evitará toda afección a la vegetación de las mismas. El vertido de residuos y otros materiales se realizará exclusivamente en los lugares que el ayuntamiento tenga dispuestos a tal efecto.

15. Se adoptará para los aerogeneradores un color de bajo impacto cromático. Además, los edificios a construir adoptarán una tipología integrada y deberá considerarse para los mismos una coloración similar a la de las construcciones rurales.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado.

18. El seguimiento de la incidencia de los aerogeneradores sobre aves y quirópteros previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental se realizará durante la fase de explotación a lo largo de un periodo mínimo de tres años en el parque eólico y en su línea de evacuación, e incluirá seguimiento de la presencia, abundancia y distribución de la Alondra de Dupont en el polígono del parque eólico así como la accidentalidad de aves y quirópteros y análisis de vuelos de las primeras. Los animales heridos o muertos que se encuentren deberán depositarse obligatoriamente en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. La periodicidad de las observaciones de campo será semanal. Los resultados obtenidos se incluirán en la memoria anual descrita en el párrafo siguiente.

19. Se ejecutarán las medidas cautelares y correctoras así como el programa de seguimiento y control del Estudio de Impacto Ambiental y Anexo, presentándose ante el Departamento de Medio Ambiente una memoria anual, redactada y firmada por técnicos cualificados que posean la titulación universitaria adecuada (Artíc. 35 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón) y debidamente colegiados (Artíc. 22 de la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón), con los estudios, resultados y actuaciones realizadas en materia ambiental. En función de los resultados se podrá adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación de algún aerogenerador. La autorización del parque deberá quedar condicionada a la aceptación por parte de la empresa del programa de vigilancia ambiental.

20. En el proyecto de la línea de evacuación de energía se deberá prever un diseño y trazado que minimice el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna, considerando la presencia de poblaciones de aves sensibles, así como la afección sobre la cubierta vegetal, para lo que se incorporarán las medidas ambientales usuales.

21. Con el fin de evitar la introducción accidental de semillas extrañas a la zona, la tierra de relleno será preferiblemente la que se hubiera extraído de la propia excavación.

22. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, aerogeneradores y transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

23. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por los operarios del parque eólico serán evacuados por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos. Se colocará en las cercanías del edificio de control un contenedor de tamaño acorde con el volumen de residuos que se genere. También serán recogidos los residuos abandonados por los visitantes ocasionales en su recorrido por el parque

24. Como medida compensatoria se estima la necesidad de que por parte de la promotora se realicen las oportunas gestiones que garanticen el pastoreo en los sectores del polígono del parque eólico con presencia de Alondra de Dupont, con una carga y calendario que considere las preferencias de hábitat y biología reproductiva de la especie.

25. Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva del área del Parque Eólico, en especial las zonas de ubicación de las zapatas de los aerogeneradores, las plataformas de maniobra, los accesos generales, los caminos internos de conexión, el edificio para la subestación, el pozo negro, las zanjas destinadas a líneas eléctricas de conexión entre los molinos, el trazado de la línea de evacuación, y de aquellas zonas que pudieran verse afectadas por trabajos subsidiarios, para comprobar la afección a zonas arqueológicas y detectar otras nuevas evidencias, que permitan arbitrar medidas concretas de actuación.

26. Para poder arbitrar medidas concretas de protección del Patrimonio Arqueológico (conservación, protección, documentación) será necesario que en los trabajos de prospección arqueológica se contemple la valoración patrimonial, la delimitación de la extensión y el grado de afección del yacimiento arqueológico «La Manadilla» y aquellos otros que puedan localizarse como fruto de

la prospección propuesta y la delimitación de los yacimientos sobre la cartografía del proyecto, indicando con un polígono el área arqueológica y numerando los vértices del polígono identificando sus coordenadas U.T.M.

27. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

28. Se informará debidamente a los ganaderos de la necesidad de evitar el abandono de carroñas dentro del parque eólico o en sus proximidades (menos de 500 m), siendo responsabilidad de la empresa la retirada de los cadáveres que se encuentren en el área del parque.

29. En aplicación de la normativa vigente se señala la necesidad de obtener la correspondiente autorización, previa solicitud ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, para el inicio del expediente de ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 28. No se podrá realizar ninguna actuación sin que esté resuelto dicho expediente de ocupación.

30. Ante la circunstancia probable de que pueda dilatarse en el tiempo la ejecución del proyecto por falta de capacidad de evacuación, y ante posibles cambios significativos - tanto cualitativos como cuantitativos - en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno, así como la posible obtención de datos relevantes al respecto fruto de la investigación, se considera necesario que la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo sean revisados si su ejecución se dilata más de tres años desde la emisión del presente informe.

Zaragoza, a 10 de enero de 2008.

La Directora General de Calidad

Ambiental y Cambio Climático, MARINA SEVILLA TELLO

 

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